AFIP extendió hasta el 30 de abril el plazo para informar las deducciones de Ganancias
La medida será publicada mañana en el Boletín Oficial y el objetivo es brindar seguridad jurídica respecto de la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias del año 2023.
Martes 26 de marzo 2024 | 07:11 Hs.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 30 de abril de este año, el plazo para que los trabajadores informen a sus empleadores las deducciones anuales del Impuesto a las Ganancias del año 2023.
El objetivo de la norma, que se publicará mañana en el Boletín Oficial, mediante la resolución general 5494, es brindar seguridad jurídica respecto de la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias del año 2023.
En ese sentido la liquidación provisoria efectuada durante el año se vio modificada por diversos decretos del Poder Ejecutivo nacional que no tuvieron su reflejo en las pertinentes disposiciones legales.
Consecuentemente, el actual Gobierno ha presentado un proyecto ante el Honorable Congreso de la Nación para validar, con jerarquía de ley, las disposiciones provisorias dictadas por el Poder Ejecutivo durante el año 2023.
Finalmente, la liquidación anual por parte de los empleadores, a partir del dictado de la presente resolución general, se realizará durante el mes de mayo procediendo a efectuar las devoluciones del impuesto retenido en exceso a los trabajadores hasta el 10 de junio de 2024.
El objetivo de la norma, que se publicará mañana en el Boletín Oficial, mediante la resolución general 5494, es brindar seguridad jurídica respecto de la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias del año 2023.
En ese sentido la liquidación provisoria efectuada durante el año se vio modificada por diversos decretos del Poder Ejecutivo nacional que no tuvieron su reflejo en las pertinentes disposiciones legales.
Consecuentemente, el actual Gobierno ha presentado un proyecto ante el Honorable Congreso de la Nación para validar, con jerarquía de ley, las disposiciones provisorias dictadas por el Poder Ejecutivo durante el año 2023.
Finalmente, la liquidación anual por parte de los empleadores, a partir del dictado de la presente resolución general, se realizará durante el mes de mayo procediendo a efectuar las devoluciones del impuesto retenido en exceso a los trabajadores hasta el 10 de junio de 2024.
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