El Gobierno reglamentó la Ley de Blanqueo de Capitales y Moratoria Fiscal
Lo hizo a través del Decreto 608 publicado en el Boletín Oficial
Viernes 12 de julio 2024 | 08:33 Hs.
El Gobierno Nacional publicó hoy en el Boletín Oficial el decreto reglamentario de la Ley 27.743, conocida como Ley de Blanqueo de Capitales y Moratoria Fiscal.
Esta normativa establece las condiciones y procedimientos para la implementación del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, así como el Régimen de Regularización de Activos.
Entre los puntos más destacados de la reglamentación se encuentra la definición de los plazos para la adhesión al régimen.
Los contribuyentes podrán manifestar su adhesión y realizar el pago adelantado obligatorio hasta el 31 de julio de 2025. Además, se establece que el tipo de cambio para determinar la base imponible será de 1.000 pesos por dólar estadounidense.
El decreto también aclara aspectos sobre la regularización de criptomonedas y activos virtuales, estableciendo que estos se considerarán del país si están en custodia de proveedores de servicios inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores.
En cuanto al Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), la reglamentación detalla cómo se determinará la residencia fiscal de los contribuyentes y las condiciones para la adhesión al régimen.
Asimismo, se incluyen disposiciones sobre el tratamiento de las donaciones y transferencias de bienes a familiares, estableciendo un impuesto adicional para evitar maniobras elusivas.
La normativa encomienda a la AFIP la publicación de los montos actualizados de los mínimos no imponibles y escalas del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales 2024, 2025 y 2026.
Esta normativa establece las condiciones y procedimientos para la implementación del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, así como el Régimen de Regularización de Activos.
Entre los puntos más destacados de la reglamentación se encuentra la definición de los plazos para la adhesión al régimen.
Los contribuyentes podrán manifestar su adhesión y realizar el pago adelantado obligatorio hasta el 31 de julio de 2025. Además, se establece que el tipo de cambio para determinar la base imponible será de 1.000 pesos por dólar estadounidense.
El decreto también aclara aspectos sobre la regularización de criptomonedas y activos virtuales, estableciendo que estos se considerarán del país si están en custodia de proveedores de servicios inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores.
En cuanto al Régimen Especial del Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP), la reglamentación detalla cómo se determinará la residencia fiscal de los contribuyentes y las condiciones para la adhesión al régimen.
Asimismo, se incluyen disposiciones sobre el tratamiento de las donaciones y transferencias de bienes a familiares, estableciendo un impuesto adicional para evitar maniobras elusivas.
La normativa encomienda a la AFIP la publicación de los montos actualizados de los mínimos no imponibles y escalas del Impuesto sobre los Bienes Personales para los períodos fiscales 2024, 2025 y 2026.
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