- Si la antigüedad es de hasta 5 años, corresponden 14 días corridos.
- Si supera 5 años y no excede de 10, corresponden 21 días corridos.
- Si supera 10 años y no excede de 20, corresponden 28 días corridos.
- Si supera los 20 años de antigüedad, corresponden 35 días corridos.
- Entre 4 y 7 semanas de trabajo: 1 día de vacaciones.
- Entre 8 y 11 semanas: 2 días de vacaciones.
- Entre 12 y 15 semanas: 3 días de vacaciones.
- Entre 16 y 19 semanas: 4 días de vacaciones.
- Más de 20 semanas: 5 días de vacaciones.