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4 noviembre, 2024
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Aguinaldo 2023: cuándo se cobra en diciembre, cómo se calcula, qué pasa con Ganancias y qué hacer si no lo pagan

La legislación vigente establece el pago de la segunda parte del SAC para trabajadores estatales y privados, así como jubilaciones y pensiones de la ANSES. ¿Cómo se calcula?
Jueves 23 de noviembre 2023 | 15:30 Hs.
Aguinaldo 2023: cuándo se cobra en diciembre, cómo se calcula, qué pasa con Ganancias y qué hacer si no lo pagan
A días de finalizar noviembre, los trabajadores estatales y privados, y titulares de jubilaciones y pensiones de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) consultan sobre cuándo se paga el Sueldo Anual Complementario (SAC), conocido como aguinaldo y cómo se calcula.

Con la llegada del aguinaldo 2023 muchos argentinos sienten un alivio y planifican en qué invertirlo en un contexto donde la inflación acumulada desde enero hasta hoy es del 120%, con una variación interanual del 142,7%.

Aguinaldo: ¿qué se paga en diciembre y cómo se calcula?

La Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 establece la fecha límite para el pago de ambas cuotas del SAC: la primera parte debe liquidarse hasta el 30 de junio y la segunda antes del 18 de diciembre. La aclaración figura en el Capítulo III de la normativa.

Además, fija el cálculo para la liquidación del aguinaldo. El importe a abonar corresponde al 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto "dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año".

"El empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del sueldo anual complementario", precisa la normativa.

Cálculo del aguinaldo

Para el cálculo de toman los cinco recibos de sueldo de julio a diciembre, de ellos será tenido el de mayor remuneración que en general suele ser el último dado los ajustes.

Si el de diciembre fuese el de mayor valor, la diferencia restante se liquidará junto al haber de enero. Para llega al estimativo del aguinaldo, los trabajadores deben descontar de su salario bruto las cargas sociales: 11% jubilación, 3% de PAMI (según el caso), 3% de obra social, 2% de la cuota sindical lo que corresponda.

¿Qué dice sobre el aguinaldo la Ley y quiénes lo cobran?

La Ley 23.041 establece el pago del sueldo complementario en la actividad privada, administración pública central y descentralizada, empresas del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, según el artículo 1 de la normativa, por ende, el presidente electo no puede obviar la liquidación del mismo.

"Será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año", precisa la legislación.

Y el artículo 2 indica: "Declárense de orden público las prescripciones de la presente ley y deróguense todas las disposiciones que se opongan a la misma".

Aguinaldo e Impuesto a las Ganancias: ¿cómo queda el cálculo?
El próximo mes el piso para el pago de Impuesto a las Ganancias de los trabajadores en relación de dependencia será de $ 1.980.000 brutos al mes.

Entonces, si el promedio del ingreso o haber bruto mensual supera ese piso el SAC se verá agravado por Ganancias.

La Ley de Contrato de Trabajo establece la fecha límite para cobrar el aguinaldo.

¿Qué hacer si no me pagan el aguinaldo?

Si los empleadores no pagan el medio aguinaldo de diciembre en las fechas indicadas, los trabajadores podrán realizar la denuncia en el Ministerio de Trabajo. La acusación podrá ser realizada de manera individual o colectiva.

Los trabajadores podrán comunicarse al Centro de Orientación al Ciudadano al 0800-666-4100 para realizar consultas sobre la Ley de Contrato de Trabajo, Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (Seclo), régimen de trabajadores de casas particulares y trabajo no registrado.

Otra opción es hacerlo en las oficinas de empleo. Para conocer la agencia territorial más cercana al domicilio se podrá ingresar al siguiente link: www.argentina.gob.ar/trabajo/mapa-oficinas.

También está disponible el mail a consultas@trabajo.gob.ar 
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