Alquileres: la AFIP tomó una medida que beneficiará a propietarios e inquilinos
El organismo fiscal reglamentó nuevas prórrogas y deducciones que impactarán en el mercado inmobiliario. Qué debe conocerse para evitar inconvenientes.
Jueves 18 de julio 2024 | 18:45 Hs.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció nuevas deducciones y prórrogas que impactarán en el mercado inmobiliario, beneficiando tanto a propietarios como inquilinos.
De acuerdo a la Resolución General 5521/2024, publicada en el Boletín Oficial, se aplicará una deducción del Impuesto a las Ganancias del 10% del monto total anual a propietarios e inquilinos que posean inmuebles alquilados como casa-habitación.
“Este beneficio se añade a otros ya existentes, como la deducción del 40% para el locatario por hasta un monto equivalente al mínimo no imponible”, informaron desde el Gobierno nacional.
La deducción también se incorporó al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias como incentivo para la locación de inmuebles, estipulada en la Ley N° 27.737.
Yanina Beade, titular del estudio contable homónimo y especialista tributaria, explicó que “para los inquilinos, la resolución permite deducir el 10% del monto del alquiler anual pagado, con un tope máximo establecido. Esta nueva deducción se adiciona a la ya conocida donde los inquilinos pueden acceder a una deducción del 40% sobre el monto del alquiler anual pagado, siempre que no superen el monto del mínimo no imponible”.
A modo de ejemplo, si un inquilino paga $400.000 mensuales en concepto de alquiler, representará $4.800.000 anuales y se podrían deducir:
40% de $4.800.000 serán $1.920.000.
10% adicional, resultando en un total de $480.000.
“Ahora bien, de su base imponible del Impuesto a las Ganancias y solamente cuando presente el contrato de alquiler y los comprobantes de pago correspondientes podrá deducirse hasta la suma de $451.683,19 para período fiscal 2023 (vence en 2024) y de $1.089.368,57 para año 2024 (con vencimiento en 2025)”, aclaró Beade.
Por su parte para los propietarios, la deducción del 10% se aplica sobre los ingresos brutos obtenidos por el alquiler del inmueble. Siguiendo el ejemplo anterior, el propietario recibe $4.800.000 anuales por el alquiler de su propiedad, y sólo podrá deducir $451.683,19 en año 2023 y $480.000 en el año 2024; de sus ingresos brutos antes de calcular el Impuesto a las Ganancias, siempre que el contrato de alquiler esté debidamente registrado en la AFIP.
Este incentivo fiscal pretende mejorar el acceso a viviendas de alquiler y aumentar la oferta de propiedades en alquiler formal, contribuyendo así a la estabilidad del mercado inmobiliario y al bienestar económico de los contribuyentes.
Para obtener este beneficio, los solicitantes deberán informar el importe de los alquileres del período fiscal 2023 mediante el formulario de declaración jurada F. 572, disponible en el “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) - TRABAJADOR”
Fuente: Infobae
De acuerdo a la Resolución General 5521/2024, publicada en el Boletín Oficial, se aplicará una deducción del Impuesto a las Ganancias del 10% del monto total anual a propietarios e inquilinos que posean inmuebles alquilados como casa-habitación.
“Este beneficio se añade a otros ya existentes, como la deducción del 40% para el locatario por hasta un monto equivalente al mínimo no imponible”, informaron desde el Gobierno nacional.
La deducción también se incorporó al artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias como incentivo para la locación de inmuebles, estipulada en la Ley N° 27.737.
Yanina Beade, titular del estudio contable homónimo y especialista tributaria, explicó que “para los inquilinos, la resolución permite deducir el 10% del monto del alquiler anual pagado, con un tope máximo establecido. Esta nueva deducción se adiciona a la ya conocida donde los inquilinos pueden acceder a una deducción del 40% sobre el monto del alquiler anual pagado, siempre que no superen el monto del mínimo no imponible”.
A modo de ejemplo, si un inquilino paga $400.000 mensuales en concepto de alquiler, representará $4.800.000 anuales y se podrían deducir:
40% de $4.800.000 serán $1.920.000.
10% adicional, resultando en un total de $480.000.
“Ahora bien, de su base imponible del Impuesto a las Ganancias y solamente cuando presente el contrato de alquiler y los comprobantes de pago correspondientes podrá deducirse hasta la suma de $451.683,19 para período fiscal 2023 (vence en 2024) y de $1.089.368,57 para año 2024 (con vencimiento en 2025)”, aclaró Beade.
Por su parte para los propietarios, la deducción del 10% se aplica sobre los ingresos brutos obtenidos por el alquiler del inmueble. Siguiendo el ejemplo anterior, el propietario recibe $4.800.000 anuales por el alquiler de su propiedad, y sólo podrá deducir $451.683,19 en año 2023 y $480.000 en el año 2024; de sus ingresos brutos antes de calcular el Impuesto a las Ganancias, siempre que el contrato de alquiler esté debidamente registrado en la AFIP.
Este incentivo fiscal pretende mejorar el acceso a viviendas de alquiler y aumentar la oferta de propiedades en alquiler formal, contribuyendo así a la estabilidad del mercado inmobiliario y al bienestar económico de los contribuyentes.
Para obtener este beneficio, los solicitantes deberán informar el importe de los alquileres del período fiscal 2023 mediante el formulario de declaración jurada F. 572, disponible en el “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) - TRABAJADOR”
Fuente: Infobae
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