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30 noviembre, 2024
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Cambios en los aumentos para jubilados: la nueva fórmula que propone el Gobierno

Por otro lado, se eliminan las jubilaciones de privilegio para quienes ocuparon el cargo de presidente y vicepresidente.
Lunes 22 de enero 2024 | 16:30 Hs.
Cambios en los aumentos para jubilados: la nueva fórmula que propone el Gobierno
El Gobierno de Javier Milei optó por realizar modificaciones significativas en la primera versión de la Ley Ómnibus, la cual, de ser aprobada, impactará directamente en los incrementos destinados a los jubilados que reciben sus pagos a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).

En la propuesta inicial de la Ley Ómnibus, se planteaba la eliminación de la fórmula de movilidad jubilatoria. Sin embargo, con la actualización revelada esta mañana, se dio a conocer un nuevo texto negociado que incorpora un cambio sustancial: la fórmula de movilidad se ajustará por inflación a partir de abril.

"A partir de abril de 2024, el índice de movilidad se obtendrá mensualmente conforme al último dato de inflación mensual disponible al momento de comenzar el ciclo de pago de cada mes. La inflación se definirá como la variación mensual del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos", dice el proyecto que el Gobierno espera aprobar.

Además, en el nuevo texto explica que "el Gobierno va a cumplir con el ajuste trimestral que les corresponde a todos los jubilados en marzo respetando la fórmula actual" y que "a partir de abril, comienza una actualización automática por inflación mensual en base al último dato de inflación disponible del INDEC".

Por otro lado, se eliminan las jubilaciones de privilegio para quienes ocuparon el cargo de presidente y vicepresidente. Se le pone fin a un mecanismo por el cual los presidentes accedían a una jubilación millonaria y vitalicia.

ARTÍCULO [*].- Elimínese las asignaciones mensuales vitalicias destinadas a Presidente y Vicepresidente de la Nación, establecidas por ley 24.018, para quienes culminen sus mandatos con fecha posterior a la sanción de esta ley.

ARTÍCULO [*].- A partir de la sanción de esta ley, al Presidente y Vicepresidente de la Nación que culmine su mandato, le resultan aplicables las previsiones de la Ley

24.241, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

ARTÍCULO [*].- Modifícase el artículo 1° de la ley 24.018, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1°.- Los Jueces de la Corte Suprema de la Nación quedan comprendidos en el régimen de asignaciones mensuales vitalicias que se establecen en el presente capítulo a partir del cese en sus funciones.”

ARTÍCULO [*].- Modifícase el artículo 3° de la ley 24.018, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 3°.- A partir de la promulgación de esta Ley, los ciudadanos encuadrados en el artículo segundo, al cumplir sesenta y cinco (65) años de edad, o acreditar treinta (30) años de antigüedad de servicio o veinte (20) años de aportes en regímenes de reciprocidad, comenzarán a percibir una asignación mensual, móvil, vitalicia e inembargable conforme con el derecho adquirido a las fecha en que se reunieron dichos requisitos, cuyo monto será la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de dichos cargos.”
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