San Francisco, Córdoba
6 junio, 2025
Radiocanal

Columna de Asuntos Legales: "Aguinaldo"

Con la llegada de junio, muchos trabajadores en relación de dependencia comienzan a prestar atención al Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo. 
Martes 03 de junio 2025 | 12:40 Hs.
Se trata de un ingreso adicional establecido por ley que se paga en dos cuotas al año y representa un refuerzo económico importante para los empleados registrados.

Según explicó el abogado laboralista Emiliano Oyola, el aguinaldo se determina a partir de la mayor remuneración mensual bruta devengada en el semestre correspondiente. Esto incluye no solo el salario básico, sino todos los conceptos remunerativos: adicionales de convenio como antigüedad y presentismo, horas extras, comisiones, premios, bonificaciones y cualquier otro pago fijo o variable que forme parte del sueldo.

El cálculo se realiza sobre el monto bruto, es decir, antes de aplicarse los descuentos por aportes jubilatorios, obra social y demás deducciones legales. Una vez identificada la mayor remuneración mensual del semestre, se divide ese valor por dos para obtener el monto del aguinaldo.

Por ejemplo, si el sueldo bruto más alto del primer semestre fue de $500.000, el aguinaldo a cobrar en junio será de $250.000.

Es importante tener en cuenta que ciertos conceptos quedan excluidos de este cálculo. No se incluyen las asignaciones familiares, los viáticos con comprobantes, las sumas no remunerativas ni los beneficios sociales otorgados por el empleador que encuadren en el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Para quienes no hayan trabajado durante todo el semestre, el aguinaldo se liquida en forma proporcional. En esos casos, se toma el mejor sueldo bruto del semestre, se lo divide por 12 y se lo multiplica por la cantidad de meses trabajados. Por ejemplo, si un empleado ingresó en abril y su mejor sueldo fue de $400.000, el cálculo sería: ($400.000 ÷ 12) × 3 = $100.000.

El aguinaldo se abona en dos cuotas al año. La primera debe pagarse con fecha límite el 30 de junio, y la segunda el 18 de diciembre. Algunas empresas optan por adelantar estos pagos, pero esos son los plazos máximos establecidos por la normativa vigente.

Frente a cualquier duda o irregularidad en la liquidación del aguinaldo, siempre se recomienda revisar detenidamente los recibos de sueldo y consultar con profesionales especializados o con el área de recursos humanos del empleador.
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