Columna de Asuntos Legales: “cambio de apellido por justos motivos”
En esta nueva oportunidad, el abogado laboralista Emiliano Oyola, nos comenta sobre el cambio de apellido por justos motivos.
Martes 19 de noviembre 2024 | 15:21 Hs.
Hace algunos días por parte del Juzgado en lo Civil y Comercial de 31° Nominación de la ciudad de Córdoba, a cargo del juez Aquiles Villalba, autorizó la supresión del apellido paterno solicitada por una joven mayor de edad que había sido víctima de delitos sexuales. En consecuencia, el magistrado ordenó al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Córdoba que inscriba su nombre seguido únicamente por el apellido materno.
La damnificada inició el pedido judicial con el patrocinio de la Asesoría Letrada Civil y Comercial de 9° Turno. Expuso que los “justos motivos” para el cambio del apellido se encontraban acreditados en la sentencia penal que condenaba a su padre biológico por delitos sexuales cometidos contra su persona, durante su niñez y adolescencia. En su relato, añadió que su personalidad e identidad se forjaron “con prescindencia de la figura de su progenitor” y “en la ausencia de vínculos con la familia por línea paterna”.
En efecto, el padre de la demandante había sido condenado por la Cámara Undécima en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba a 14 años de prisión por los delitos de abuso sexual continuado agravado por el vínculo, el grave daño en la salud mental de la víctima y por el aprovechamiento la convivencia preexistente con un menor de 18 años de edad.
El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez.
Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a:
a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad;
b) la raigambre cultural, étnica o religiosa;
c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.
Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.
En este marco y teniendo en cuenta esta noticia, conversamos con el abogado Emiliano Oyola quien nos da los detalles al respecto.
La damnificada inició el pedido judicial con el patrocinio de la Asesoría Letrada Civil y Comercial de 9° Turno. Expuso que los “justos motivos” para el cambio del apellido se encontraban acreditados en la sentencia penal que condenaba a su padre biológico por delitos sexuales cometidos contra su persona, durante su niñez y adolescencia. En su relato, añadió que su personalidad e identidad se forjaron “con prescindencia de la figura de su progenitor” y “en la ausencia de vínculos con la familia por línea paterna”.
En efecto, el padre de la demandante había sido condenado por la Cámara Undécima en lo Criminal y Correccional de la ciudad de Córdoba a 14 años de prisión por los delitos de abuso sexual continuado agravado por el vínculo, el grave daño en la salud mental de la víctima y por el aprovechamiento la convivencia preexistente con un menor de 18 años de edad.
El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez.
Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a:
a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad;
b) la raigambre cultural, étnica o religiosa;
c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.
Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.
En este marco y teniendo en cuenta esta noticia, conversamos con el abogado Emiliano Oyola quien nos da los detalles al respecto.
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