San Francisco, Córdoba
25 octubre, 2024
Radiocanal

Columna de Asuntos Legales: “delito por compartir o reenviar imágenes o videos privados sin consentimiento”

En esta nueva oportunidad, el abogado laboralista Emiliano Oyola, nos comenta sobre los cargos que pueden otorgarse por la difusión no consentida de imágenes íntimas.
Martes 06 de agosto 2024 | 15:23 Hs.
Será castigado con pena de prisión de seis (6) meses a dos (2) años quien, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros, imágenes o grabaciones de audio y/o video de carácter íntimo, las cuales hubiera obtenido con consentimiento de la persona afectada en un lugar privado, cuando su divulgación menoscabe gravemente la privacidad de esa persona.

En el caso de que el contenido divulgado sea de menores de edad, la pena será de 3 a 6 años.

Más allá de la pena, también se diferencian algunos puntos dentro de estos delitos, como la porno extorsión, el reenviar contenido sin consentimiento, y el caso de que los involucrados sean menores de edad, teniendo en cuenta que incluso habiendo consentimiento en ese caso, de todas formas es un delito de suma gravedad.

¿Qué casos se consideran de divulgación? ¿Es algo frecuente? ¿Se realizan muchas consultas sobre estos casos? Toda esta información te la compartimos en la presente nota con el abogado laboralista Emiliano Oyola.
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