Columna de Asuntos Legales: “Ley Bases: ¿fracaso y victoria del trabajador?”
En una nueva columna de asuntos legales, el abogado Emiliano Oyola (MP 5-862) abordó un tema cada vez más presente en la vida cotidiana: La Ley Bases y sus efectos en el empleo en negro.
Miércoles 01 de octubre 2025 | 14:41 Hs.
Según el análisis del abogado Emiliano Oyola, la sanción de la Ley Bases significó un cambio profundo en la normativa laboral argentina. Entre sus puntos más polémicos, eliminó las multas que recaían sobre los empleadores que tenían trabajadores en negro. En un primer momento, esto fue leído como un triunfo para el sector empresario, pero en realidad —sostiene— implicó una señal de aliento, “una felicitación encubierta”, hacia quienes incumplían la legislación laboral.
Oyola explica que la Justicia, consultada en distintas causas, ratificó la constitucionalidad de la medida: la norma fue aprobada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo, y lo que eliminaba eran sanciones económicas, no derechos adquiridos de los trabajadores.
Sin embargo, advierte que esa misma Justicia encontró un nuevo camino para sancionar la informalidad: el “daño”. En los fallos más recientes, los tribunales vienen considerando que la contratación no registrada produce un perjuicio directo al trabajador, fijando resarcimientos que equivalen, en promedio, a trece sueldos. Es decir, una cifra que en muchos casos resulta aún más onerosa que las multas derogadas.
El abogado subraya que el resultado terminó siendo contraproducente para los empleadores, especialmente para las pymes. A su entender, el error del Gobierno fue intentar abaratar costos a expensas de los trabajadores, en lugar de diseñar un sistema equilibrado que contemplara tanto la situación del asalariado como la del pequeño empresario.
En definitiva —concluye Oyola—, al optar por un esquema rígido, “blanco o negro”, la reforma perjudicó tanto a quienes buscaba proteger como a quienes pretendía beneficiar.
Oyola explica que la Justicia, consultada en distintas causas, ratificó la constitucionalidad de la medida: la norma fue aprobada por el Congreso y promulgada por el Poder Ejecutivo, y lo que eliminaba eran sanciones económicas, no derechos adquiridos de los trabajadores.
Sin embargo, advierte que esa misma Justicia encontró un nuevo camino para sancionar la informalidad: el “daño”. En los fallos más recientes, los tribunales vienen considerando que la contratación no registrada produce un perjuicio directo al trabajador, fijando resarcimientos que equivalen, en promedio, a trece sueldos. Es decir, una cifra que en muchos casos resulta aún más onerosa que las multas derogadas.
El abogado subraya que el resultado terminó siendo contraproducente para los empleadores, especialmente para las pymes. A su entender, el error del Gobierno fue intentar abaratar costos a expensas de los trabajadores, en lugar de diseñar un sistema equilibrado que contemplara tanto la situación del asalariado como la del pequeño empresario.
En definitiva —concluye Oyola—, al optar por un esquema rígido, “blanco o negro”, la reforma perjudicó tanto a quienes buscaba proteger como a quienes pretendía beneficiar.
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