San Francisco, Córdoba
17 octubre, 2025
Radiocanal

Columna de Asuntos Legales: “régimen comunicacional en Argentina”

En una nueva columna de asuntos legales, el abogado Emiliano Oyola (MP 5-862) abordó el siguiente tema: régimen comunicacional, también conocido como régimen de comunicación o de contacto.
Martes 07 de octubre 2025 | 14:23 Hs.
El abogado Emiliano Oyola brindó una detallada explicación sobre el régimen comunicacional, también conocido como régimen de comunicación o de contacto, una figura jurídica que regula la relación entre un niño, niña o adolescente y sus progenitores, familiares u otras personas afectivamente significativas cuando no conviven de manera habitual con el menor.

Según explicó el letrado, este régimen constituye un conjunto de derechos y deberes destinados a garantizar la continuidad de los vínculos familiares y afectivos, aun en contextos de separación o conflicto. Su fundamento jurídico se encuentra en el Código Civil y Comercial de la Nación (artículos 652 a 656) y en la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 9 y 10), que posee jerarquía constitucional conforme al artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

Oyola subrayó que el principio rector de toda decisión en esta materia es el interés superior del niño, el cual implica que el régimen comunicacional no se configura como un derecho de los adultos, sino como un derecho del niño a mantener vínculos afectivos significativos. Por ello, toda medida judicial o acuerdo entre las partes debe priorizar el bienestar emocional, psicológico y social del menor.

Asimismo, destacó que el régimen debe adaptarse a las necesidades y edad del niño, pudiendo ser flexible y revisable a lo largo del tiempo, de acuerdo con la evolución de la dinámica familiar y las circunstancias particulares.

Entre las finalidades de este régimen, el abogado mencionó la importancia de garantizar el contacto regular con ambos progenitores, favorecer la continuidad de los lazos familiares y promover el desarrollo integral y equilibrado del niño.

En relación con la labor judicial, Oyola precisó que al momento de establecer o modificar un régimen comunicacional, el juez tiene en cuenta la edad y madurez del niño (escuchando su opinión según el artículo 707 del CCyC), la disponibilidad y compromiso de los progenitores, las condiciones emocionales y familiares, la historia vincular previa y cualquier situación de violencia o riesgo.

Finalmente, señaló que las modalidades del régimen pueden variar según cada caso: puede ser amplio y libre cuando existe buena comunicación entre las partes; estructurado, con días y horarios definidos; o bien supervisado o progresivo, en situaciones donde se advierten conflictos o posibles riesgos para el menor.
© 2025 Radiocanal - Todos los derechos reservados