Columna de Asuntos Legales: violencia económica en el matrimonio y unión convivencial
En esta nueva oportunidad, el abogado laboralista Emiliano Oyola, nos comenta sobre violencia económica en el matrimonio y unión convivencial.
Martes 29 de octubre 2024 | 14:06 Hs.
En la unión convivencial, los convivientes tienen derecho a reclamar el valor de sus aportes a bienes comunes, pero la acción por daños derivados de la relación queda prescripta si no se ejercita dentro del plazo legal, incluso cuando se invoque violencia económica.
La violencia de género de tipo económica se configura cuando el dinero es proveído por el hombre sin que se tenga en cuenta el aporte realizado por la mujer, consistente en el tiempo dedicado a la crianza y el cuidado de los hijos y la realización de las tareas del hogar, sede del asiento de la familia.
¿Qué pasa en casos particulares? ¿Cómo se desarrollan estos procesos? Para entender un poco más a detalles estos temas, conversamos con Emiliano Oyola.
La violencia de género de tipo económica se configura cuando el dinero es proveído por el hombre sin que se tenga en cuenta el aporte realizado por la mujer, consistente en el tiempo dedicado a la crianza y el cuidado de los hijos y la realización de las tareas del hogar, sede del asiento de la familia.
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