San Francisco, Córdoba
9 enero, 2026
Radiocanal

Columna de Derecho Internacional: operación militar de Estados Unidos en Venezuela

Recibimos en esta columna a Luciano Pezzano, profesor de Derecho Internacional, quien nos acompaña en diversas instancias para conocer un poco más sobre situaciones que acontecen en el mundo, desde el plano jurídico: en esta ocasión, la reciente intervención de EEUU en el territorio de Venezuela con la captura de Nicolás Maduro.
Jueves 08 de enero 2026 | 14:29 Hs.
La reciente operación militar de Estados Unidos en territorio venezolano reavivó un profundo debate jurídico a nivel internacional sobre los límites del uso de la fuerza y el respeto a la soberanía de los Estados. Desde la óptica del Derecho internacional público, lo sucedido se inscribe en un marco normativo claro, regido principalmente por la Carta de las Naciones Unidas, que establece la prohibición casi absoluta de recurrir a acciones militares unilaterales contra otro Estado.

El principio rector en esta materia es el contenido en el artículo 2, inciso 4, de la Carta de la ONU, que prohíbe a los Estados el uso o la amenaza del uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier país. Las únicas excepciones previstas son la legítima defensa ante un ataque armado, conforme al artículo 51, o una autorización expresa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. En el caso venezolano, la operación militar no contó con ninguna de estas habilitaciones, ni con el consentimiento del Estado afectado.

Desde el punto de vista jurídico, la acción constituye una vulneración del principio de soberanía estatal, que reconoce a cada país el derecho exclusivo a ejercer autoridad sobre su territorio y a resolver sus asuntos internos sin interferencias externas. A ello se suma el principio de no intervención, que prohíbe cualquier injerencia coercitiva —militar, política o institucional— en los procesos internos de otro Estado, incluso cuando existan cuestionamientos sobre su situación política o de derechos humanos.

Otro de los aspectos señalados por el Derecho internacional es que la protección de los derechos humanos no habilita, por sí sola, el uso unilateral de la fuerza. El sistema internacional prevé mecanismos específicos para abordar estas situaciones, como los procedimientos de investigación, sanciones multilaterales, resoluciones del Consejo de Seguridad o instancias judiciales internacionales. La intervención armada, fuera de esos canales, no se considera un instrumento legítimo para la promoción o restauración del orden democrático ni para la garantía de derechos fundamentales.

Asimismo, el accionar militar en Venezuela plantea implicancias sobre el principio de autodeterminación de los pueblos, que establece que el futuro político de un país debe ser decidido por su propia población, sin imposiciones externas. La remoción forzada de autoridades o la alteración del equilibrio institucional mediante acciones armadas externas es considerada incompatible con este principio.

En términos más amplios, desde la perspectiva del Derecho internacional, este tipo de operaciones unilaterales impacta sobre el sistema de seguridad colectiva construido tras la Segunda Guerra Mundial. La arquitectura jurídica internacional se basa en reglas comunes destinadas a limitar el uso de la fuerza y a evitar que las relaciones entre Estados se rijan por el poder militar. Cuando estas normas son vulneradas, se debilita el marco legal que busca garantizar previsibilidad, estabilidad y seguridad internacional.

En síntesis, el análisis jurídico de lo ocurrido en Venezuela indica que la operación militar se aparta de los principios fundamentales del Derecho internacional vigente, al no encuadrarse en ninguna de las excepciones legalmente reconocidas para el uso de la fuerza. El episodio vuelve a poner en el centro del debate la vigencia de la Carta de las Naciones Unidas y la necesidad de resolver los conflictos internacionales mediante mecanismos multilaterales y jurídicos, y no a través de acciones militares unilaterales.
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