Columna Jurídica: estafas bancarias
En una nueva Columna de Asuntos Jurídicos, la abogada María José Pecchio (MP 5-792) abordó un tema muy importante: una nueva tendencia judicial refuerza la responsabilidad de los bancos por débitos y operaciones no autorizadas .
Martes 09 de junio 2026 | 15:00 Hs.
Las estafas digitales y los débitos no autorizados se han convertido en uno de los principales motivos de reclamo de los usuarios bancarios en Argentina. En este contexto, distintos fallos judiciales recientes están consolidando una postura cada vez más firme: los bancos tienen un deber específico de seguridad y no pueden limitarse a atribuir la responsabilidad al cliente cuando se producen movimientos irregulares en una cuenta.
La jurisprudencia viene señalando que las entidades financieras, por su carácter profesional y por administrar sistemas tecnológicos complejos, están obligadas a implementar mecanismos eficaces para detectar operaciones sospechosas, movimientos inusuales y posibles maniobras de fraude. Cuando no pueden demostrar que adoptaron todas las medidas de prevención y control necesarias, pueden ser consideradas responsables por los perjuicios sufridos por sus clientes.
Uno de los aspectos más relevantes de esta tendencia judicial es que, incluso cuando el usuario pudo haber sido víctima de una maniobra de phishing o engaño telefónico, los tribunales analizan si el banco activó alertas, verificaciones adicionales o sistemas de monitoreo frente a operaciones que se apartaban del comportamiento habitual del cliente. En varios casos, la Justicia entendió que la falta de esos controles constituye un incumplimiento al deber de seguridad.
Además, recientes sentencias condenaron a entidades bancarias a restituir fondos e indemnizar a los damnificados al considerar que no lograron acreditar que sus sistemas de seguridad funcionaron de manera adecuada ni que actuaron con la diligencia exigida por la normativa de defensa del consumidor.
Los especialistas destacan que esta evolución jurisprudencial se apoya en la Ley de Defensa del Consumidor y en el criterio de que los bancos son quienes se encuentran en mejores condiciones técnicas para prevenir, detectar y bloquear operaciones fraudulentas. Por ello, la carga de demostrar que cumplieron con su deber de seguridad suele recaer sobre las propias entidades financieras.
La jurisprudencia viene señalando que las entidades financieras, por su carácter profesional y por administrar sistemas tecnológicos complejos, están obligadas a implementar mecanismos eficaces para detectar operaciones sospechosas, movimientos inusuales y posibles maniobras de fraude. Cuando no pueden demostrar que adoptaron todas las medidas de prevención y control necesarias, pueden ser consideradas responsables por los perjuicios sufridos por sus clientes.
Uno de los aspectos más relevantes de esta tendencia judicial es que, incluso cuando el usuario pudo haber sido víctima de una maniobra de phishing o engaño telefónico, los tribunales analizan si el banco activó alertas, verificaciones adicionales o sistemas de monitoreo frente a operaciones que se apartaban del comportamiento habitual del cliente. En varios casos, la Justicia entendió que la falta de esos controles constituye un incumplimiento al deber de seguridad.
Además, recientes sentencias condenaron a entidades bancarias a restituir fondos e indemnizar a los damnificados al considerar que no lograron acreditar que sus sistemas de seguridad funcionaron de manera adecuada ni que actuaron con la diligencia exigida por la normativa de defensa del consumidor.
Los especialistas destacan que esta evolución jurisprudencial se apoya en la Ley de Defensa del Consumidor y en el criterio de que los bancos son quienes se encuentran en mejores condiciones técnicas para prevenir, detectar y bloquear operaciones fraudulentas. Por ello, la carga de demostrar que cumplieron con su deber de seguridad suele recaer sobre las propias entidades financieras.
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