Las trabajadoras de casas particulares, independientemente de sus horas de trabajo, deben recibir en junio la primera mitad del Sueldo Anual Complementario (SAC) o aguinaldo.
La Ley 26.844 establece que el primer pago debe realizarse en la última jornada laboral de junio. El cálculo del aguinaldo se basa en la mitad de la mejor remuneración bruta mensual del semestre. Si la trabajadora no ha trabajado los seis meses completos, se paga un proporcional basado en los días trabajados sobre 180 días.
Este criterio se aplica tanto a trabajadoras mensualizadas como a aquellas que cobran por hora.