Gremios docentes celebraron el rechazo judicial al DNU/70
La CTERA y UEPC expresaron que el rechazo al recurso de apelación presentando por el Gobierno nacional "es un logro de toda la docencia porque defiende los derechos emanados de la Constitución y de tratados internacionales". El DNU limitaba el derecho a la protesta.
Martes 27 de agosto 2024 | 19:30 Hs.
Este lunes 26 de agosto la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación presentado por el Gobierno nacional y confirmó la sentencia definitiva del 6 de marzo pasado, que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 86, 87, 88 y 97 del DNU 70/23 en favor de la CTERA y los sindicatos de base adheridos.
La ratificación fue celebrada por los gremios docentes, ya que lograron que a los trabajadores de la educación no se les aplique la normativa que “coarta la libertad sindical” en materia de realización de asambleas, negociaciones colectivas y derecho a huelga.
A inicios de 2024 CTERA presentó un recurso de amparo planteando la inconstitucionalidad de los artículos del DNU 70/23 ya mencionados. Dicha presentación obtuvo sentencia favorable de primera instancia emitida por el Juzgado Nacional del Trabajo nro. 8 de Capital Federal.
A raíz de esta nueva sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) y los gremios de base adheridos podrán adoptar a futuro las acciones que estimen convenientes en defensa del salario y las condiciones laborales.
“Este es un logro de toda la docencia del país porque defiende los derechos emanados de la Constitución nacional y de tratados internacionales”, celebró por su parte la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba (UEPC).
“Junto a CTERA seguiremos defendiendo la libertad sindical, herramienta histórica de las y los trabajadores para la demanda de justos reclamos y la defensa de nuestros derechos” agregó UEPC.
“La educación no es un servicio esencial a los fines del ejercicio del derecho de huelga como se pretende desde el oficialismo para impedir la protesta de los docentes. El poder judicial ya declaró inconstitucional hace 20 años a propuesta de CTERA el Decreto N° 843 de De la Rúa y Resolución N° 481 de Bullrich, cuando era ministra de Trabajo, por eso el proyecto votado en la Cámara de Diputados recientemente tiene el mismo vicio jurídico”, interpretaron desde CTERA.
Fuente: Cab24n
La ratificación fue celebrada por los gremios docentes, ya que lograron que a los trabajadores de la educación no se les aplique la normativa que “coarta la libertad sindical” en materia de realización de asambleas, negociaciones colectivas y derecho a huelga.
A inicios de 2024 CTERA presentó un recurso de amparo planteando la inconstitucionalidad de los artículos del DNU 70/23 ya mencionados. Dicha presentación obtuvo sentencia favorable de primera instancia emitida por el Juzgado Nacional del Trabajo nro. 8 de Capital Federal.
A raíz de esta nueva sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina (CTERA) y los gremios de base adheridos podrán adoptar a futuro las acciones que estimen convenientes en defensa del salario y las condiciones laborales.
“Este es un logro de toda la docencia del país porque defiende los derechos emanados de la Constitución nacional y de tratados internacionales”, celebró por su parte la Unión de Educadores de la Provincia de Córdoba (UEPC).
“Junto a CTERA seguiremos defendiendo la libertad sindical, herramienta histórica de las y los trabajadores para la demanda de justos reclamos y la defensa de nuestros derechos” agregó UEPC.
“La educación no es un servicio esencial a los fines del ejercicio del derecho de huelga como se pretende desde el oficialismo para impedir la protesta de los docentes. El poder judicial ya declaró inconstitucional hace 20 años a propuesta de CTERA el Decreto N° 843 de De la Rúa y Resolución N° 481 de Bullrich, cuando era ministra de Trabajo, por eso el proyecto votado en la Cámara de Diputados recientemente tiene el mismo vicio jurídico”, interpretaron desde CTERA.
Fuente: Cab24n
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