La AFIP reglamentó la prórroga del vencimiento de obligaciones para autónomos
Son vencimientos correspondientes a septiembre, octubre, noviembre y diciembre de este año.
Martes 26 de septiembre 2023 | 09:39 Hs.

La AFIP reglamentó la prórroga del vencimiento de las obligaciones de pago de los trabajadores autónomos, que ahora operará entre marzo y abril del año que viene. La decisión se formalizó por medio de la Resolución General 5422/2023, publicada este martes en el Boletín Oficial.
De esta forma, el vencimiento del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente a septiembre y octubre, cualquiera fuera la categoría, se posterga hasta el 5 de marzo de 2024 para las CUIT terminadas en 0, 1, 2 y 3; 6 de marzo para 4, 5 y 6; y 7 de marzo, para 7, 8 y 9.
Para esas obligaciones pero de noviembre y diciembre, los vencimientos serán el 5, el 8 y el 9 de abril del año próximo, de acuerdo con las mismas terminaciones de CUIT.
En cuanto al IVA a ingresar en este mes y en octubre, su vencimiento pasa para el 18 de marzo de 2024 para las CUIT que finalizan en 0 y 1; el 19 de marzo, para 2 y 3; 20 de marzo, 4 y 5; 21 de marzo, 6 y 7; y 22 de marzo, 8 y 9.
De esta forma, el vencimiento del aporte personal de los trabajadores autónomos correspondiente a septiembre y octubre, cualquiera fuera la categoría, se posterga hasta el 5 de marzo de 2024 para las CUIT terminadas en 0, 1, 2 y 3; 6 de marzo para 4, 5 y 6; y 7 de marzo, para 7, 8 y 9.
Para esas obligaciones pero de noviembre y diciembre, los vencimientos serán el 5, el 8 y el 9 de abril del año próximo, de acuerdo con las mismas terminaciones de CUIT.
En cuanto al IVA a ingresar en este mes y en octubre, su vencimiento pasa para el 18 de marzo de 2024 para las CUIT que finalizan en 0 y 1; el 19 de marzo, para 2 y 3; 20 de marzo, 4 y 5; 21 de marzo, 6 y 7; y 22 de marzo, 8 y 9.
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