Preocupa en Córdoba el incremento de la morosidad en el pago de alquileres
Desde la Asociación de Inquilinos afirman que el porcentaje se duplicó al 8% entre quienes muestran dificultades para abonar en término. Entre los más jóvenes crece la tendencia de “volver a la casa de los padres”. Algunas familias deben rescindir y buscar opciones más económicas.
Lunes 14 de abril 2025 | 07:37 Hs.

Uno de los sectores de la sociedad que más sufrió un cambio en su vida cotidiana desde diciembre de 2023 ha sido el de los inquilinos, en virtud de que entre las primeras medidas que tomó el presidente Javier Milei al asumir fue la de derogar la extinta Ley de Alquileres, a partir del recordado Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023.
Desde entonces, el mercado inmobiliario experimentó cambios significativos e impensados tiempo atrás: cada vínculo contractual puede hacerse en pesos o dólares, siempre que esté acordado entre el propietario y el inquilino, y los plazos para los aumentos se establecen “libremente” entre ambas partes.
Algo similar ocurre con la duración del vínculo: puede fijarse según se pongan de acuerdo las partes y ya no a tres años como indicaba la ley anterior; de no especificarse por escrito, el plazo será por dos años.
Incluso, en relación al incremento en el valor del alquiler, las opciones, siempre “a elegir entre las partes”, pueden ser atarlo al valor del dólar (¿oficial o blue?) o al aumento del Indice de Precios al Consumidor (IPC).
Finalmente, una de las modificaciones que más está afectando a los inquilinos es aquella que penaliza con una “compensación al propietario” del 10% del monto restante del alquiler en caso de que se pretenda rescindir el vínculo antes de tiempo.
En la última versión de la Ley de Alquileres, la que estuvo vigente entre 2020 y 2023, si el contrato tenía al menos seis meses de antigüedad y el inquilino notificaba su salida con 90 días de anticipación, no debía pagar penalización ni compensación. Otra posibilidad era el pago de hasta un mes y medio de alquiler, en caso que haber avisado con 30 días de anticipación.
Todo eso ya es historia.
Fuente e imagen: Cba24n
Desde entonces, el mercado inmobiliario experimentó cambios significativos e impensados tiempo atrás: cada vínculo contractual puede hacerse en pesos o dólares, siempre que esté acordado entre el propietario y el inquilino, y los plazos para los aumentos se establecen “libremente” entre ambas partes.
Algo similar ocurre con la duración del vínculo: puede fijarse según se pongan de acuerdo las partes y ya no a tres años como indicaba la ley anterior; de no especificarse por escrito, el plazo será por dos años.
Incluso, en relación al incremento en el valor del alquiler, las opciones, siempre “a elegir entre las partes”, pueden ser atarlo al valor del dólar (¿oficial o blue?) o al aumento del Indice de Precios al Consumidor (IPC).
Finalmente, una de las modificaciones que más está afectando a los inquilinos es aquella que penaliza con una “compensación al propietario” del 10% del monto restante del alquiler en caso de que se pretenda rescindir el vínculo antes de tiempo.
En la última versión de la Ley de Alquileres, la que estuvo vigente entre 2020 y 2023, si el contrato tenía al menos seis meses de antigüedad y el inquilino notificaba su salida con 90 días de anticipación, no debía pagar penalización ni compensación. Otra posibilidad era el pago de hasta un mes y medio de alquiler, en caso que haber avisado con 30 días de anticipación.
Todo eso ya es historia.
Fuente e imagen: Cba24n
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