En una nueva Columna de Asuntos Jurídicos, la abogada María José Pecchio (MP 5-792) abordó una situación cada vez más frecuente: los reclamos de deudas mediante llamados reiterados, mensajes constantes y contactos con familiares, empleadores u otras personas ajenas a la obligación.
Durante la columna se explicó que la existencia de una deuda no habilita cualquier mecanismo de cobranza. La Ley de Defensa del Consumidor exige un trato digno y prohíbe aquellas conductas que coloquen a las personas en situaciones intimidatorias, vejatorias o vergonzantes. Los reclamos extrajudiciales tampoco pueden presentarse de manera que aparenten ser una intimación judicial cuando no lo son.
Además, quien reclama debe identificar al acreedor y al gestor de cobranza, informar el origen y monto de la deuda, discriminar capital, intereses y cargos y acreditar que se encuentra autorizado para realizar el cobro. El consumidor puede solicitar la documentación correspondiente antes de reconocer o pagar una obligación.
La normativa también contempla límites respecto de terceros: no corresponde enviar comunicaciones de cobranza a domicilios o correos electrónicos pertenecientes a personas ajenas a la deuda ni amenazar con comunicarse con empleadores, familiares u otras personas para ejercer presión sobre el presunto deudor.
Ante estas situaciones, se recomendó guardar mensajes, capturas de pantalla, números telefónicos y cualquier registro de los contactos recibidos, solicitar por escrito la información de la deuda y evitar realizar pagos sin comprobar previamente quién reclama y cuál es el origen de la obligación.
En caso de que las prácticas continúen o existan dudas sobre la legitimidad del reclamo, resulta conveniente realizar una presentación ante los organismos de Defensa del Consumidor y buscar asesoramiento profesional.