San Francisco, Córdoba
16 julio, 2025
Radiocanal

Columna de Asuntos Legales: Delegación del ejercicio de la responsabilidad parental

En una nueva edición de la columna de Asuntos Legales, el abogado Emiliano Oyola (MP 5-862) abordó un nuevo tema: delegación del ejercicio de la responsabilidad parental.
Martes 15 de julio 2025 | 18:18 Hs.
El artículo 643 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina regula la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental, una herramienta legal que permite a los progenitores, por razones justificadas y siempre en beneficio del hijo, acordar que el cuidado y la crianza sean asumidos temporalmente por un pariente. Este mecanismo está pensado para situaciones en las que los padres no pueden ejercer plenamente sus funciones, como en casos de enfermedad, viajes prolongados u otras circunstancias excepcionales.
Según la normativa, el acuerdo debe ser homologado por un juez, quien debe escuchar previamente al menor para evaluar si la medida responde a su interés superior. La delegación tiene un plazo máximo de un año, con posibilidad de renovación por causas fundadas. Aunque se transfiere el ejercicio, los padres no pierden la titularidad de la responsabilidad parental, por lo que siguen siendo los responsables últimos del desarrollo, educación y bienestar del menor.
Un ejemplo común sería el de un padre o madre que, ante un tratamiento médico prolongado, decide que su hijo quede temporalmente al cuidado de los abuelos. Este acuerdo, con autorización judicial, permite garantizar la continuidad afectiva y funcional del entorno familiar durante el tiempo en que el progenitor no puede asumir plenamente su rol.

El caso de Neuquén: una excepción que marca un precedente

Recientemente, una decisión judicial en la ciudad de Neuquén puso en debate los límites del artículo 643. El juez Luciano Speroni, a cargo del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 4, declaró la inconstitucionalidad del artículo, al considerar que restringir la delegación exclusivamente a parientes resulta discriminatorio frente a las nuevas configuraciones familiares.

En el caso, una madre y su hijo adolescente de 17 años solicitaron que la responsabilidad parental fuera delegada a una persona sin vínculo de parentesco, pero con un fuerte lazo socioafectivo. El juez homologó el acuerdo y argumentó que una interpretación literal de la ley “invisibiliza configuraciones familiares socioafectivas” y que “el vínculo afectivo puede fundar la legitimidad del cuidado”.

Este fallo introduce una visión más amplia y realista del concepto de familia, reconociendo que el afecto, la contención y el compromiso también pueden ser base legítima del ejercicio de la responsabilidad parental, incluso cuando no hay lazos de sangre.

La decisión judicial de Neuquén abre la puerta a un enfoque más inclusivo y flexible, donde lo central no sea únicamente el parentesco legal, sino la garantía del interés superior del niño y su bienestar en un entorno afectivo sólido.
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