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Columna Jurídica: injurias y calumnias en redes sociales

En una nueva Columna de Asuntos Jurídicos, la abogada María José Pecchio (MP 5-792) abordó las consecuencias legales que pueden tener las expresiones, acusaciones y publicaciones realizadas a través de redes sociales.
Sociales Martes, 11 de agosto de 2026
Durante el espacio se diferenciaron dos figuras contempladas por el Código Penal. La calumnia consiste en atribuir falsamente a una persona determinada la comisión de un delito concreto, mientras que la injuria comprende aquellas expresiones realizadas con intención de deshonrar o desacreditar a otra persona. La legislación también establece excepciones cuando se trata de expresiones vinculadas con asuntos de interés público.

La columna puso el foco en que las redes sociales no constituyen un ámbito ajeno a estas responsabilidades. Publicar o incluso reproducir determinados contenidos puede tener consecuencias jurídicas, por lo que resulta importante considerar el alcance que pueden adquirir comentarios, posteos y otras formas de difusión digital. El Código Penal contempla expresamente la publicación o reproducción, por cualquier medio, de injurias o calumnias formuladas por terceros.

En ese sentido, se destacó la importancia de utilizar las plataformas digitales de manera responsable y de buscar asesoramiento profesional ante situaciones en las que una publicación pueda afectar el honor o la reputación de una persona.
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