Comenzó la veda electoral: qué actividades están prohibidas y qué sanciones están previstas
A partir de las 8 de este viernes, dio inicio la veda electoral enmarcada en el Código Electoral Nacional (Ley 19.945), que prohíbe la difusión de publicidad electoral y la realización de actos públicos políticos.
Viernes 24 de octubre 2025 | 09:11 Hs.
A partir de las 8 de este viernes, dio inicio la veda electoral enmarcada en el Código Electoral Nacional (Ley 19.945), que hasta el cierre de los comicios de este domingo 26 de octubre, establece la prohibición de la difusión de publicidad electoral y la realización de actos públicos políticos, entre otras actividades.
El objetivo de la veda es garantizar un proceso electoral transparente y proteger el voto de los ciudadanos.
Algunas de esas actividades, circunscriptas en el artículo 71 de la ley, son los actos de proselitismo político; la publicidad de partidos o candidatos; la publicación de encuestas y sondeos preelectorales y la venta de bebidas alcohólicas (desde la noche anterior a la elección).
En caso de que alguna persona incumpla la veda puede recibir en sanciones.
Por otra parte, también quedan también vedados los espectáculos ya sean “al aire libre, en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral” durante el desarrollo de la jornada electoral y hasta pasadas tres horas de finalizado el acto.
Con respecto al consumo de alcohol, queda eliminada también la posibilidad de que permanezcan abiertas “las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas” hasta después de tres horas del cierre del comicios, previsto para las 18 del domingo.
Tampoco pueden mantenerse abiertos locales partidarios “dentro de un radio de 80 metros” del lugar en que se lleven a cabo las mesas de votos; en caso de que sucediera, la Junta Electoral Nacional “podrá disponer su cierre transitorio”.
Y tampoco se podrá tomar fotografías de la Boleta Única de Papel (BUP) durante el proceso de votación.
En el caso de que alguna persona no cumpliera con la veda electoral, al llevar a cabo cualquiera de las actividades suspendidas durante el periodo establecido, podrían sufrir penas de prisión de 1 a 3 años, así como aquellos que violen el secreto del voto o quienes ofrezcan o entreguen boletas dentro de un radio de 80 metros de las mesas de votación.
Por último, se podrá aplicar una pena de 1 a 10 años de prisión a quienes cometan alguno de los delitos penados que se encuentran detallados en el Código Electoral Nacional.
Fuente: La Nueva Mañana
El objetivo de la veda es garantizar un proceso electoral transparente y proteger el voto de los ciudadanos.
Algunas de esas actividades, circunscriptas en el artículo 71 de la ley, son los actos de proselitismo político; la publicidad de partidos o candidatos; la publicación de encuestas y sondeos preelectorales y la venta de bebidas alcohólicas (desde la noche anterior a la elección).
En caso de que alguna persona incumpla la veda puede recibir en sanciones.
Por otra parte, también quedan también vedados los espectáculos ya sean “al aire libre, en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral” durante el desarrollo de la jornada electoral y hasta pasadas tres horas de finalizado el acto.
Con respecto al consumo de alcohol, queda eliminada también la posibilidad de que permanezcan abiertas “las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas” hasta después de tres horas del cierre del comicios, previsto para las 18 del domingo.
Tampoco pueden mantenerse abiertos locales partidarios “dentro de un radio de 80 metros” del lugar en que se lleven a cabo las mesas de votos; en caso de que sucediera, la Junta Electoral Nacional “podrá disponer su cierre transitorio”.
Y tampoco se podrá tomar fotografías de la Boleta Única de Papel (BUP) durante el proceso de votación.
En el caso de que alguna persona no cumpliera con la veda electoral, al llevar a cabo cualquiera de las actividades suspendidas durante el periodo establecido, podrían sufrir penas de prisión de 1 a 3 años, así como aquellos que violen el secreto del voto o quienes ofrezcan o entreguen boletas dentro de un radio de 80 metros de las mesas de votación.
Por último, se podrá aplicar una pena de 1 a 10 años de prisión a quienes cometan alguno de los delitos penados que se encuentran detallados en el Código Electoral Nacional.
Fuente: La Nueva Mañana
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