El Gobierno reforzó los controles para prevenir delitos de encubrimiento y lavado de activos
A través de un decreto, dispuso una serie de medidas justificadas en "los sucesos ocurridos recientemente en el Estado de Israel".
Jueves 06 de junio 2024 | 10:17 Hs.
El Gobierno lanzó nuevas medidas de control para evitar el encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, y justificó esa decisión en "los sucesos ocurridos recientemente" en Israel.
Por medio del decreto 496/2024, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo estableció que los sujetos obligados deberán considerar como "Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo" a las operaciones realizadas o tentadas en las que se constate alguna de las siguientes circunstancias:
-- Que los bienes u otros activos involucrados en la operación sean propiedad directa o indirecta de una persona humana o jurídica o entidad designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
-- Que las personas humanas o jurídicas o entidades que lleven a cabo la operación sean personas designadas por aquel Consejo.
-- Que el destinatario o beneficiario de la operación sea una persona humana o jurídica o entidad también designada por Naciones Unidas.
Además, los sujetos obligados deberán efectuar, sin demora e inaudita parte, el congelamiento de los bienes u otros activos involucrados en las operaciones cuando se verifique alguna de aquellas circunstancias, procediendo a congelar:
-- Todos los fondos y otros activos pertenecientes o controlados por la persona o entidad designada, y no solo los que puedan estar vinculados a un acto, plan o amenaza terrorista en particular.
-- Los bienes u otros activos pertenecientes o controlados total o conjuntamente, directa o indirectamente, por personas o entidades designadas.
-- Los bienes u otros activos derivados o generados por bienes u otros activos pertenecientes o controlados directa o indirectamente por personas o entidades designadas.
-- Los bienes u otros activos de personas y entidades que actúan en nombre o bajo la dirección de personas o entidades designadas.
Por medio del decreto 496/2024, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo estableció que los sujetos obligados deberán considerar como "Operación Sospechosa de Financiación del Terrorismo" a las operaciones realizadas o tentadas en las que se constate alguna de las siguientes circunstancias:
-- Que los bienes u otros activos involucrados en la operación sean propiedad directa o indirecta de una persona humana o jurídica o entidad designada por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
-- Que las personas humanas o jurídicas o entidades que lleven a cabo la operación sean personas designadas por aquel Consejo.
-- Que el destinatario o beneficiario de la operación sea una persona humana o jurídica o entidad también designada por Naciones Unidas.
Además, los sujetos obligados deberán efectuar, sin demora e inaudita parte, el congelamiento de los bienes u otros activos involucrados en las operaciones cuando se verifique alguna de aquellas circunstancias, procediendo a congelar:
-- Todos los fondos y otros activos pertenecientes o controlados por la persona o entidad designada, y no solo los que puedan estar vinculados a un acto, plan o amenaza terrorista en particular.
-- Los bienes u otros activos pertenecientes o controlados total o conjuntamente, directa o indirectamente, por personas o entidades designadas.
-- Los bienes u otros activos derivados o generados por bienes u otros activos pertenecientes o controlados directa o indirectamente por personas o entidades designadas.
-- Los bienes u otros activos de personas y entidades que actúan en nombre o bajo la dirección de personas o entidades designadas.
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